Políticas
publicas para la diversidad e inclusión
el
enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no
discriminación.
Por
este motivo se crean políticas públicas y leyes constitucionales que promueven
la igualdad.
A
continuación, veremos cuales son estas leyes y políticas que reconocen y
protegen esta diversidad
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imagen no sujeta a derechos de autor retirada 26/11/2018 |
ARTÍCULO 7: el cual reconoce la diversidad
cultural
ARTICULO 8: el cual establece que el estado
protege la riqueza cultural de la nación
ARTÍCULO 9: por medio del cual se garantiza el
derecho a la autodeterminación de los pueblos
ARTÍCULO 10: el cual se reconocen como lenguas
y dialectos oficiales y obliga a que en sus territorios estas comunidades
enseñen las lenguas nativas
ARTICULO 13: por el cual se proclama que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley sin importar su orientación
sexual su posición económica su origen étnico lengua, religión u opinión
política, también se reconoce que hay poblaciones que requieren un trato
diferente a la demás población para que así se alcance esta igualdad de la que
se habla
ARTICULO 63: por el cual se reconocen como
patrimonio arqueológico de la nación los territorios de los grupos étnicos, lo
cual los hace intransferibles, inembargables o inalienables
ARTICULO 68: por el cual se establece que los
integrantes de cualquier comunidad étnica tienen derecho a formarse en cánones
que respeten y aborden su diversidad cultural
ARTICULO 72: el cual habla del patrimonio
cultural de la nación y dicta que el estado lo protegerá al igual que el
patrimonio arqueológico con el fin de preservarlo
SENTENCIA T-025 DEL
2004: reconoce
como comunidad vulnerable a la población desplazada, esta sentencia tiene como
finalidad proteger a estas minorías considerándolas “sujetos de especial
protección” Auto 218 del 2006: se
reconoce como población vulnerable a las madres cabeza de familia, a los
menores de edad, a las minorías étnicas y personas de la tercera edad. Auto 004 2009: por el cual se crea un
programa de garantías para la población indígena afectada por el desplazamiento
y deberá tener componentes de prevención y atención también se crearán planes
de salvaguarda étnica tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento
forzado como en el de la atención de sus víctimas. Auto 005 2009: por medio de la dirección de acción social como
coordinador del sistema nacional de atención integral a la población desplazada
(SNAIPD) y al consejo nacional de atención integral a la población desplazada
(CNAIPD) diseña un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, en la cual participen comunidades afro y reciban
pleno respeto y participación. Auto 382
2010: mediante el cual se crea un enfoque diferencial que busca la atención
a los grupos con mayor vulnerabilidad en este caso trata de los pueblos
indígenas y se busca que estos a pesar de los cambios en las políticas gozan en
plenitud de sus derechos.
Ley 1488 de 2011
En la cual
se dictaminan medidas para la atención, asistencia, y reparación integral de
las victimas del conflicto armado interno, también se reconocen poblaciones con
características especiales en relaciona a la edad, genero, orientación sexual y
en situación de discapacidad el estado ofrece protección especial a aquellas minorías
que puedan ver vulnerados sus derechos
Por este
motivo se crea la presente ley con la finalidad de eliminar los hechos de
marginación o discriminación que sufren las personas o comunidades adscritas a
la misma, a continuación, se exponen algunos decretos-leyes que tienen como
finalidad proteger o en su defecto reparar a estas poblaciones,
Decreto-ley
4633 del 2011 por el cual se dictan medidas de atención, reparación y asistencia
y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los
pueblos y comunidades indígenas
Decreto-ley
4635 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención y
reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas palenqueras o raizales
Decreto-ley 4634 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y
restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos
ROM o gitanos.
Estos decreto-ley
tienen sustento jurídico y legal en los artículos 7, 8 13, 93 entre otros, los
cuales establecen que el estado está obligado a proteger las riquezas
culturales de la nación motivo por el cual se ha establecido una protección
especial para los pueblos indígenas existentes en el país.
El estado
colombiano mediante artículos transitorio 55 de la constitución política con el
cual busca la protección de la diversidad étnica y cultural presente en la
nación, además se implementan leyes para garantizar una igualdad de condiciones
de las poblaciones mas vulnerables
Decreto
2957 de 2010 por el cual se establece un marco normativo para la protección
integral del pueblo ROM
ley
387 de 1997 por el cual por el cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la vigencia en la república de
Colombia
Ley
1448 del 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones
Igualmente,
la ley de victimas en su articulo 174 dicta medias para la atención y
reparación integral de víctimas
Conclusiones
La finalidad
de estas políticas es reconocer, incluir y proteger a las poblaciones
vulnerables, con la creación de un enfoque diferencial el cual consiste en
fomentar leyes que promuevan la igualdad entre los sectores sociales menos favorecidos,
también busca reparar a aquellas poblaciones que por situaciones adversas fueron
puestas en condiciones de vulnerabilidad
Este enfoque
diferencial es una estrategia creada con el fin de tratar de forma diferente a
las poblaciones que están en condición de vulnerabilidad ya que no es posible juzgar
a personas en diferentes condiciones de la misma manera.
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retirada de https://pk.gov.pl/wp-content/uploads/2016/10/dca38d9478e7c0dc617e51b7bbd888da-450x350.png |
no por vernos igual, tener unas mismas necesidades fisiológicas o ocupar un mismo espacio geográfico somos seres idénticos, todos somos diferentes, y desde esa diferencia debemos conocer las similitudes, para encontrar la igualdad en nuestras almas
Bibliografía
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