lunes, 26 de noviembre de 2018


Políticas publicas para la diversidad e inclusión
el enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación.
Por este motivo se crean políticas públicas y leyes constitucionales que promueven la igualdad.
A continuación, veremos cuales son estas leyes y políticas que reconocen y protegen esta diversidad  


imagen no sujeta a derechos de autor retirada 26/11/2018

ARTÍCULO 7: el cual reconoce la diversidad cultural  
ARTICULO 8: el cual establece que el estado protege la riqueza cultural de la nación
ARTÍCULO 9: por medio del cual se garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos
ARTÍCULO 10: el cual se reconocen como lenguas y dialectos oficiales y obliga a que en sus territorios estas comunidades enseñen las lenguas nativas
ARTICULO 13: por el cual se proclama que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley sin importar su orientación sexual su posición económica su origen étnico lengua, religión u opinión política, también se reconoce que hay poblaciones que requieren un trato diferente a la demás población para que así se alcance esta igualdad de la que se habla
ARTICULO 63: por el cual se reconocen como patrimonio arqueológico de la nación los territorios de los grupos étnicos, lo cual los hace intransferibles, inembargables o inalienables
ARTICULO 68: por el cual se establece que los integrantes de cualquier comunidad étnica tienen derecho a formarse en cánones que respeten y aborden su diversidad cultural 
ARTICULO 72: el cual habla del patrimonio cultural de la nación y dicta que el estado lo protegerá al igual que el patrimonio arqueológico con el fin de preservarlo 
SENTENCIA T-025 DEL 2004: reconoce como comunidad vulnerable a la población desplazada, esta sentencia tiene como finalidad proteger a estas minorías considerándolas “sujetos de especial protección” Auto 218 del 2006: se reconoce como población vulnerable a las madres cabeza de familia, a los menores de edad, a las minorías étnicas y personas de la tercera edad. Auto 004 2009: por el cual se crea un programa de garantías para la población indígena afectada por el desplazamiento y deberá tener componentes de prevención y atención también se crearán planes de salvaguarda étnica tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como en el de la atención de sus víctimas. Auto 005 2009: por medio de la dirección de acción social como coordinador del sistema nacional de atención integral a la población desplazada (SNAIPD) y al consejo nacional de atención integral a la población desplazada (CNAIPD) diseña un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, en la cual participen comunidades afro y reciban pleno respeto y participación. Auto 382 2010: mediante el cual se crea un enfoque diferencial que busca la atención a los grupos con mayor vulnerabilidad en este caso trata de los pueblos indígenas y se busca que estos a pesar de los cambios en las políticas gozan en plenitud de sus derechos. 

Ley 1488 de 2011
En la cual se dictaminan medidas para la atención, asistencia, y reparación integral de las victimas del conflicto armado interno, también se reconocen poblaciones con características especiales en relaciona a la edad, genero, orientación sexual y en situación de discapacidad el estado ofrece protección especial a aquellas minorías que puedan ver vulnerados sus derechos
Por este motivo se crea la presente ley con la finalidad de eliminar los hechos de marginación o discriminación que sufren las personas o comunidades adscritas a la misma, a continuación, se exponen algunos decretos-leyes que tienen como finalidad proteger o en su defecto reparar a estas poblaciones,
Decreto-ley 4633 del 2011 por el cual se dictan medidas de atención, reparación y asistencia y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas
Decreto-ley 4635 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención y reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas palenqueras o raizales
Decreto-ley 4634 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos ROM o gitanos.

Estos decreto-ley tienen sustento jurídico y legal en los artículos 7, 8 13, 93 entre otros, los cuales establecen que el estado está obligado a proteger las riquezas culturales de la nación motivo por el cual se ha establecido una protección especial para los pueblos indígenas existentes en el país.

El estado colombiano mediante artículos transitorio 55 de la constitución política con el cual busca la protección de la diversidad étnica y cultural presente en la nación, además se implementan leyes para garantizar una igualdad de condiciones de las poblaciones mas vulnerables
Decreto 2957 de 2010 por el cual se establece un marco normativo para la protección integral del pueblo ROM
ley 387 de 1997 por el cual por el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la vigencia en la república de Colombia
Ley 1448 del 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 
Igualmente, la ley de victimas en su articulo 174 dicta medias para la atención y reparación integral de víctimas
Conclusiones
La finalidad de estas políticas es reconocer, incluir y proteger a las poblaciones vulnerables, con la creación de un enfoque diferencial el cual consiste en fomentar leyes que promuevan la igualdad entre los sectores sociales menos favorecidos, también busca reparar a aquellas poblaciones que por situaciones adversas fueron puestas en condiciones de vulnerabilidad
Este enfoque diferencial es una estrategia creada con el fin de tratar de forma diferente a las poblaciones que están en condición de vulnerabilidad ya que no es posible juzgar a personas en diferentes condiciones de la misma manera.


retirada de https://pk.gov.pl/wp-content/uploads/2016/10/dca38d9478e7c0dc617e51b7bbd888da-450x350.png
no por vernos igual, tener unas mismas necesidades fisiológicas o ocupar un mismo espacio geográfico somos seres idénticos, todos somos diferentes, y desde esa diferencia debemos conocer las similitudes, para encontrar la igualdad en nuestras almas 
  

Bibliografía






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