lunes, 26 de noviembre de 2018



Política Pública: Garantía de Derechos de LGBTI




Imagen relacionada

El movimiento LGBT  ha marcado  de una forma muy  importante  desde la mitad del siglo XX. A través de una gran diversidad de luchas sociales y políticas cargadas de  experiencias, deseos, saberes, malestares y sentires que habían permanecido negados y malsanos durante mucho tiempo, todavía no se ha logrado pasar del reconocimiento  de la diversidad a la igualdad, la cual debería ser formada atravez de esas mismas diferencias y no de la igualdad que se supone que es la desigualdad de trato, viéndolo desde todos los ámbitos  de cualquier lugar del país.
Principalmente, se cree que la orientación sexual y la identidad de género de cada persona viene siendo un tema sobre derechos humanos, llevando consigo obligaciones políticas y sociales, esta  creencia sigue surgiendo, con diversas formas en el mundo aunque sigue siendo un tema con mucha complejidad

                     .¿Qué significa LGBT?

Las siglas LGBT hacen referencia tanto a un colectivo como a un movimiento de reivindicación política, cuyas letras significan: Lésbico-Gay-Bisexual-Transgénero. Estas últimas palabras hacen alusión precisamente a personas que se asumen y reconocen como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
Aunque la historia de este movimiento es más antigua, el concepto LGTB se popularizó especialmente a partir de la década de 1990. Entre otras cosas ha permitido reemplazar al término de “comunidad gay”, que aunque fue reivindicativo y muy importante en un su momento; también había dejado en el silencio a otras identidades y sexualidades.
El uso del término LGBT ha hecho posible enfatizar la diversidad de identidades sexuales y de género, con lo cual puede ser aplicado a muchas personas, independientemente de si sus cuerpos han sido sexuados en femenino o en masculino. (Guzmán Martinez, 2018)



                    Imagen recuperada de:

Colombia tiene política pública LGTBI


Este proceso que inicio en septiembre de 2010, en el inicio del primer mandato del Presidente Juan Manual Santos, tiene como intención responder a las solicitudes de la sociedad civil que en su momento exigió al gobierno colombiano un instrumento eficaz que garantice sus derechos, prevenga las acciones de violencia y dote al estado de acciones afirmativas y acciones concretas que en toda la geografía nacional permitan el goce pleno de los derechos de las personas LGBT. (Caribe afirmativo, 2018)



Imagen recuperada de:


Decreto 762 del 7 de Mayo de 2018, Política Pública garantía de los Derechos sectores sociales LGBTI




Imagen recuperada de:

“Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para las garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientación sexual e identidad de género diversas. (Ministerio del Interior, 2018, pág. 1) 
Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, establece que “el Gobierno Nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI.
Que mediante la Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, se dictaron disposiciones para “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
 DECRETO NÚMERO 762 DE 2018 PÁGINA 2
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.
Que el Decreto 2340 de 2015, “por el cual modifica el Decreto ley 2893 de 2011”, establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas. (Ministerio del Interior, 2018, pág. 2)


 CONCLUSIONES:

En todas las regiones hay personas que sufren violencia y discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género. En muchos casos, la sola percepción de homosexualidad o identidad transexual pone a las personas en situación de riesgo
Personas homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTT), viven en todo el mundo situaciones complejas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género. Las viven en cada lugar del país de manera continua y continuada, en las casas, en el bullying homofóbico, en el trabajo, en la calle, en los comercios o los hospitales.
Las políticas públicas para estas poblaciones diversas y en este caso el LGTBI deben garantizar el apoyo para atender problemas relacionados con la discriminación a la comunidad LGBTI y  afirmar  que nadie tiene derecho de obstruir los derechos humanos y de infringir en forma de discriminación por su género o preferencia sexual.
Y enfatizando que es obligación del Estado proceder, respecto a los derechos humanos, bajo las leyes internacionales que hay al respecto.
Expresar que la meta a lograr es que en el mundo no exista discriminación de ningún tipo.

 Reconocer la necesidad de  promover un trato digno y apropiado para quienes sufren esta violencia y sensibilizar a la población.



Bibliografía


Caribe afirmativo. (7 de mayo de 2018). Caribe Afirmativo. Obtenido de Colombia tiene política pública LGTBI: http://caribeafirmativo.lgbt/2018/05/07/Colombia-politica-publica-lgbt/

Guzmán Martinez, G. (2018). Movimiento LGTBI:que es, cual es su historia. PSICOLOGIA SOCIAL Y RELACIONES PERSONALES.

Ministerio del Interior. (7 de Mayo de 2018). Decreto Número 762 del 2018. Política Pública Garantia de los Derechos Sectores Sociales LGTBI, pág. 21

Referencias

Caribe afirmativo. (7 de mayo de 2018). Caribe Afirmativo. Obtenido de Colombia tiene política pública LGTBI: http://caribeafirmativo.lgbt/2018/05/07/colombina-politica-publica-lgbt/

Guzmán Martinez, G. (2018). Movimiento LGTBI:que es,cual es su historia. PSICOLOGIA SOCIAL Y RELACIONES PERSONALES. Recuperado  de:  https://psicologiaymente.com/social/movimiento-lgtbi

Ministerio del Interior. (7 de Mayo de 2018). Decreto Número 762 del 2018. Política Pública Garantía de los Derechos Sectores Sociales LGTBI, pág. 21.
Recuperado de:
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_762_politica_publica_garantia_de_los_derechos_sectores_sociales_lgbti.pdf 






No hay comentarios:

Publicar un comentario