Comunidad Raizal:
La comunidad étnica
raizal considerado como el primer grupo que habito el archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, que comparten una serie de rasgos étnicos
como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su
pertenencia mayoritaria al prestamismo, este grupo conserva su identidad
cultural a pesar de encontrarse lejos de su lugar de origen
Como todo tipo de
población siempre está velando por el reconocimiento y respeto de su cultura garantizando el pleno ejercicio de sus
derechos culturales expresándose por medio de manifestaciones como las vías de
hecho, la toma de espacios, la creación del día de la emancipación y el día del
creole entre otros con el fin de preservar su lengua (español criollo) evitando
un desplazamiento en su propio territorio para que sus culturas no desaparezcan
con el tiempo.
Tomada de: (Pikbee, @morningshowmagazine, Morning Show)
Después
de algo previo sobre la comunidad raizal, mencionaremos algunas leyes que rigen
en Colombia para evitar la discriminación de este tipo de población:
- · Sentencia C-530 de 1993: Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
- · Sentencia C-086 de 1994: Establece que los raizales son un grupo étnico claramente definido.
- · Ley 47 del 19 de febrero de 1993: Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
- · La Directiva ministerial 011 del 2004 orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.
- · Decretos 4181 de 2007 y 4401 de 2008, el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal con el objeto de Evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de esta población, en los campos económico y social; así como la protección y realización efectiva de sus derechos
- · Decreto 455 de 2009: Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
- · Ley 1381 del 2010: La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 10 reconoce la existencia de lenguas oficiales dentro de las comunidades étnicas del país. Para el caso de San Andrés Islas el “creole” se constituye en la expresión de esa lengua, siendo protegida por la Ley 1381 de 2010
- · Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- · Decreto 171 de 2013: Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá
- · Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones, junto con las autoridades y comunidades indígenas y las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom.
Tomada de: (Consejería presidencial para los derechos humanos, Los derechos humanos en Colombia tienen el rostro de la
población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal)
Prevención de la discriminación y
la exclusión social:
•
Contribuir, en el marco de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial
para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y desde los
objetivos misionales del Ministerio de Cultura, a la formulación de acciones
afirmativas para superar la brecha de desigualdad e inequidad que vive la
mayoría de la población afrodescendiente.
•
Contribuir a la superación de las barreras que impiden la inserción efectiva de
la pob
Fomento de las lenguas de los
pueblos raizal y palenquero:
En desarrollo de la Ley de Lenguas, contribuir
al fortalecimiento, fomento y salvaguarda de las lenguas de los pueblos raizal
y palenquero lo que comprende, además del fomento de la investigación
lingüística, la enseñanza de la lengua y su utilización en la educación formal,
lo mismo que la producción de materiales escritos, en audio, video y medios
digitales para su difusión
Aporte:
El Estatuto Raizal y los derechos étnicos
El
8 de julio de 2017 se instaló en San Andrés la mesa de diálogo y concertación
entre el Pueblo Raizal y el Gobierno Nacional de Colombia, con La participación
del pueblo étnico necesario y fundamental para garantizar que en todo el
proceso sea transparente e incluyente con espacios de socialización y consulta
previa. Con este acto se puso en marcha empezar a discutir el alcance del
borrador de documento que contiene el deseo por culminar un propósito
inaplazable de reconstruir una visión compartida y soñada alrededor de un
esquema social donde se fortalezcan nuestras instituciones y las expresiones
culturales como premisas relevantes en el desarrollo sostenible de nuestras
Islas, se espera que estos anuncios terminen en acciones afirmativas, tal y
como quedó consignado en el acta firmada entre las partes, demostrando el
compromiso y la responsabilidad para que este momento clave en la historia del
Archipiélago se constituya en un avance real hacia el camino de una verdadera
reivindicación con el pueblo Raizal.
Bibliografia:
http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/de-diversidad-cultural/Documents/07_politica_diversidad_cultural.pdf
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