martes, 27 de noviembre de 2018

Comunidad Raizal


Comunidad Raizal:

La comunidad étnica raizal considerado como el primer grupo que habito el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que comparten una serie de rasgos étnicos como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al prestamismo, este grupo conserva su identidad cultural a pesar de encontrarse lejos de su lugar de origen

Como todo tipo de población siempre está velando por el reconocimiento y respeto de su cultura  garantizando el pleno ejercicio de sus derechos culturales expresándose por medio de manifestaciones como las vías de hecho, la toma de espacios, la creación del día de la emancipación y el día del creole entre otros con el fin de preservar su lengua (español criollo) evitando un desplazamiento en su propio territorio para que sus culturas no desaparezcan con el tiempo.

Tomada de: (Pikbee, @morningshowmagazine, Morning Show)

Después de algo previo sobre la comunidad raizal, mencionaremos algunas leyes que rigen en Colombia para evitar la discriminación de este tipo de población:

  • ·         Sentencia C-530 de 1993: Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
  • ·         Sentencia C-086 de 1994: Establece que los raizales son un grupo étnico claramente definido.
  • ·         Ley 47 del 19 de febrero de 1993: Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
  • ·         La Directiva ministerial 011 del 2004 orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.
  • ·         Decretos 4181 de 2007 y 4401 de 2008, el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal con el objeto de Evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de esta población, en los campos económico y social; así como la protección y realización efectiva de sus derechos
  • ·         Decreto 455 de 2009: Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
  • ·         Ley 1381 del 2010: La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 10 reconoce la existencia de lenguas oficiales dentro de las comunidades étnicas del país. Para el caso de San Andrés Islas el “creole” se constituye en la expresión de esa lengua, siendo protegida por la Ley 1381 de 2010
  • ·         Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • ·         Decreto 171 de 2013: Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá
  • ·        Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones, junto con las autoridades y comunidades indígenas y las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom.

Tomada de: (Consejería presidencial para los derechos humanos, Los derechos humanos en Colombia tienen el rostro de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal)


Prevención de la discriminación y la exclusión social:

• Contribuir, en el marco de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y desde los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, a la formulación de acciones afirmativas para superar la brecha de desigualdad e inequidad que vive la mayoría de la población afrodescendiente.
• Contribuir a la superación de las barreras que impiden la inserción efectiva de la pob

Fomento de las lenguas de los pueblos raizal y palenquero:

En desarrollo de la Ley de Lenguas, contribuir al fortalecimiento, fomento y salvaguarda de las lenguas de los pueblos raizal y palenquero lo que comprende, además del fomento de la investigación lingüística, la enseñanza de la lengua y su utilización en la educación formal, lo mismo que la producción de materiales escritos, en audio, video y medios digitales para su difusión

Aporte:

El Estatuto Raizal y los derechos étnicos
El 8 de julio de 2017 se instaló en San Andrés la mesa de diálogo y concertación entre el Pueblo Raizal y el Gobierno Nacional de Colombia, con La participación del pueblo étnico necesario y fundamental para garantizar que en todo el proceso sea transparente e incluyente con espacios de socialización y consulta previa. Con este acto se puso en marcha empezar a discutir el alcance del borrador de documento que contiene el deseo por culminar un propósito inaplazable de reconstruir una visión compartida y soñada alrededor de un esquema social donde se fortalezcan nuestras instituciones y las expresiones culturales como premisas relevantes en el desarrollo sostenible de nuestras Islas, se espera que estos anuncios terminen en acciones afirmativas, tal y como quedó consignado en el acta firmada entre las partes, demostrando el compromiso y la responsabilidad para que este momento clave en la historia del Archipiélago se constituya en un avance real hacia el camino de una verdadera reivindicación con el pueblo Raizal.


Bibliografia:




No hay comentarios:

Publicar un comentario