martes, 27 de noviembre de 2018

Comunidad Raizal


Comunidad Raizal:

La comunidad étnica raizal considerado como el primer grupo que habito el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que comparten una serie de rasgos étnicos como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al prestamismo, este grupo conserva su identidad cultural a pesar de encontrarse lejos de su lugar de origen

Como todo tipo de población siempre está velando por el reconocimiento y respeto de su cultura  garantizando el pleno ejercicio de sus derechos culturales expresándose por medio de manifestaciones como las vías de hecho, la toma de espacios, la creación del día de la emancipación y el día del creole entre otros con el fin de preservar su lengua (español criollo) evitando un desplazamiento en su propio territorio para que sus culturas no desaparezcan con el tiempo.

Tomada de: (Pikbee, @morningshowmagazine, Morning Show)

Después de algo previo sobre la comunidad raizal, mencionaremos algunas leyes que rigen en Colombia para evitar la discriminación de este tipo de población:

  • ·         Sentencia C-530 de 1993: Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
  • ·         Sentencia C-086 de 1994: Establece que los raizales son un grupo étnico claramente definido.
  • ·         Ley 47 del 19 de febrero de 1993: Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
  • ·         La Directiva ministerial 011 del 2004 orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.
  • ·         Decretos 4181 de 2007 y 4401 de 2008, el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal con el objeto de Evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de esta población, en los campos económico y social; así como la protección y realización efectiva de sus derechos
  • ·         Decreto 455 de 2009: Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
  • ·         Ley 1381 del 2010: La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 10 reconoce la existencia de lenguas oficiales dentro de las comunidades étnicas del país. Para el caso de San Andrés Islas el “creole” se constituye en la expresión de esa lengua, siendo protegida por la Ley 1381 de 2010
  • ·         Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • ·         Decreto 171 de 2013: Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá
  • ·        Propiciar escenarios de coordinación interinstitucional para la definición e implementación de un protocolo de retornos y reubicaciones, junto con las autoridades y comunidades indígenas y las autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom.

Tomada de: (Consejería presidencial para los derechos humanos, Los derechos humanos en Colombia tienen el rostro de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal)


Prevención de la discriminación y la exclusión social:

• Contribuir, en el marco de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y desde los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, a la formulación de acciones afirmativas para superar la brecha de desigualdad e inequidad que vive la mayoría de la población afrodescendiente.
• Contribuir a la superación de las barreras que impiden la inserción efectiva de la pob

Fomento de las lenguas de los pueblos raizal y palenquero:

En desarrollo de la Ley de Lenguas, contribuir al fortalecimiento, fomento y salvaguarda de las lenguas de los pueblos raizal y palenquero lo que comprende, además del fomento de la investigación lingüística, la enseñanza de la lengua y su utilización en la educación formal, lo mismo que la producción de materiales escritos, en audio, video y medios digitales para su difusión

Aporte:

El Estatuto Raizal y los derechos étnicos
El 8 de julio de 2017 se instaló en San Andrés la mesa de diálogo y concertación entre el Pueblo Raizal y el Gobierno Nacional de Colombia, con La participación del pueblo étnico necesario y fundamental para garantizar que en todo el proceso sea transparente e incluyente con espacios de socialización y consulta previa. Con este acto se puso en marcha empezar a discutir el alcance del borrador de documento que contiene el deseo por culminar un propósito inaplazable de reconstruir una visión compartida y soñada alrededor de un esquema social donde se fortalezcan nuestras instituciones y las expresiones culturales como premisas relevantes en el desarrollo sostenible de nuestras Islas, se espera que estos anuncios terminen en acciones afirmativas, tal y como quedó consignado en el acta firmada entre las partes, demostrando el compromiso y la responsabilidad para que este momento clave en la historia del Archipiélago se constituya en un avance real hacia el camino de una verdadera reivindicación con el pueblo Raizal.


Bibliografia:






POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE



Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones encaminadas a solucionar problemas propios de las comunidades. En el diseño e implementación de las políticas públicas pueden intervenir conjuntamente la sociedad civil, las entidades privadas y las instancias gubernamentales en sus distintos niveles.
Las políticas públicas intentan solucionar problemas de diferentes tipos: económicos, sociales, de infraestructura, ambientales, entre otros. En este caso, se prestará especial atención a las políticas sociales que se ocupan de los problemas sociales de una población particular: las mujeres y los hombres afrodescendientes.
La diversidad étnica ha sido reconocida en la mayoría de las constituciones políticas de los países latinoamericanos. Con el fin de proteger la diversidad étnica y cultural, se plantea la idea de una discriminación positiva, lo que también se conoce como políticas de acción afirmativa. Estas tuvieron su origen durante la década de 1960 en Estados Unidos y su objetivo es superar las desigualdades que enfrenta la población afrodescendiente.
Las políticas públicas implican un proceso que comprende cuatro etapas principales:
1) Identificación de la situación
2) diseño
 3) ejecución
 4) seguimiento y evaluación.


Función Pública y el Programa para Afrodescendientes e Indígenas de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional  (Usaid) formalizaron una alianza para promover la diversidad e inclusión en el empleo público en Colombia de grupos que tradicionalmente han estado excluidos, como los indígenas, los afrocolombianos, los gitanos o ROM, las personas en situación de discapacidad y la comunidad LGTBI.
"Con esta importante iniciativa, el Gobierno Nacional, a través de la Función Pública y el Ministerio del Interior, junto con sus aliados de la cooperación internacional, el sector social y la academia, busca que la población diversa, que se encuentra más que capacitada para participar activamente en todos los niveles de la administración pública, pueda efectivamente acceder a ella y contribuir a lograr una gestión pública más eficiente, moderna, participativa y transparente al servicio de los ciudadanos", afirmó Liliana Caballero, Directora de la Función Pública. 

El movimiento afrodescendiente en Colombia ha logrado ir ocupando espacios e instalando sus temas a nivel de Estado hace ya tiempo. Este es el marco en el que las organizaciones afrocolombianas participaron del proceso constitucional de los años noventa y de otras leyes para la promoción de la igualdad racial (Wabgou y otros, 2012). Existen actualmente en Colombia dos instituciones coordinadoras de las políticas para los afrodescendientes. Una de ellas es la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACN) y la otra es la Dirección de Poblaciones. La DACN fue creada en 1993 y la Dirección de Poblaciones, en 2008. La primera está volcada específicamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En cambio, la Dirección de Poblaciones se dedica, además de los afrodescendientes, a otros grupos de población, tales como los indígenas, las personas con discapacidad, las personas víctimas del conflicto armado interno y grupos de interés (tribus urbanas, barras bravas, comunidades árabes, campesinas, jóvenes en situación de riesgo y primera infancia).


Aporte personal

A pesar de que en Colombia se ha visto mucha discriminación a poblaciones que son diferentes, el gobierno y sus medios han tratado de encaminar a todas las poblaciones a la inclusión, entendiendo la diversidad de cada ser y de cada cultura y aceptando a todos.
El esfuerzo que ha hecho el gobierno ha logrado que las poblaciones sean integradas y así mismo la población de afrodescendientes, han logrado abrirse caminos laborales y sociales, demostrando que son seres humanos como cualquier otro que simplemente a veces se encargan de discriminar, sin ni siquiera brindarles la oportunidad de darse a conocer.
En nuestro medio los esfuerzos han sido muy grandes y se ha logrado abrir paso a las poblaciones afrodescendientes, haciendo valer sus derechos como seres humanos y logrando se respeten sus opiniones y pensamientos.


REFERENCIAS

-         Colombia
Año último censo: 2005
Población total: 41.468.384
Afrodescendientes*: 4.311.757
% afrodescendientes: 10,4%
* Suma de personas que se auto identifican como raizal, palenquero/a y negro/a.


- Articulo políticas públicas, Rangel Martha. (2016). Políticas públicas para afrodescendientes. CEPAL. Recuperado de https://www.cepal.org/es/publicaciones/40854-politicas-publicas-afrodescendientes-marco-institucional-brasil-colombia-ecuador

- Pedro Cortes, (2010), La construcción de políticas públicas para la población afrocolombiana entre 2002-2007, (tesis de grado) U. Nacional, Bogotá. Recuperado de http://bdigital.unal.edu.co/2841/1/697010.2010.pdf


“Una política pública es: 1) un conjunto (secuencia, sistema, ciclo) de acciones, estructuradas en modo intencional y causal, que se orientan a realizar objetivos considerados de valor para la sociedad o a resolver problemas cuya solución es considerada de interés o beneficio público
2) acciones cuya intencionalidad y causalidad han sido definidas por la interlocución que ha tenido lugar entre el gobierno y los sectores de la ciudadanía;
3) acciones que han sido decididas por autoridades públicas legítimas; 
4) acciones que son ejecutadas por actores gubernamentales o por éstos en asociación con actores sociales (económicos, civiles), 
5) que dan origen o forman un patrón de comportamiento del gobierno y la sociedad”. En esta se destacan los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta para entender los procesos que interactúan durante el proceso de la Política Pública
La  (Agencia Informativa Conacyt).- El grupo de trabajo “Indígenas y espacio urbano” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) tiene como objetivo principal generar un espacio de discusión e intercambio sobre las problemáticas que viven los indígenas en las ciudades de América Latina.


Lo que se busca es proporcionar una plataforma de conocimientos que contribuya con la inclusión efectiva en las políticas públicas de estos grupos indígenas que ya residen en los espacios urbanos”, señaló Jorge Enrique Horbath Corredor, investigador de, El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) unidad Chetumal y coordinador del grupo.
Evo Morales “primer presidente indígena en la historia”
 En entrevista para la Agencia Informativa Conacyt, el Investigador Nacional nivel II (SNI) indicó que la vulnerabilidad social y laboral de la población indígena se han agudizado debido a que las comunidades rurales experimentan un desequilibrio ecológico.
Para el investigador, este fenómeno socioeconómico y sociopolítico es relevante debido a que recrea prácticas discriminatorias que ahondan los problemas sociales que siguen padeciendo los grupos indígenas, quienes se caracterizan nuevamente por ser reiterados ante procesos de exclusión y marginación que se intensifican cada vez más.
Entre los factores determinantes de estos procesos se encuentra la minimización de los costos laborales unitarios como una forma de impulsar el crecimiento económico de las ciudades y, en especial, de los mercados urbanos de trabajo de la región latinoamericana.
 “Dr. Jorge Horbath, investigador de ECOSUR Unidad Chetumal”

Los adultos de la siguiente generación, conformada por los hijos de los antes campesinos, se vincularon también con las actividades gasíferas y petroleras, dejando de lado el aprendizaje, conocimientos y la memoria del trabajo en la tierra y campo.
La situación de vulnerabilidad que viven los grupos indígenas que llegan día a día a Bogotá por diferentes razones, entre las cuales se destacan el desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, actividades de narcotráfico en sus territorios, explotación minera, disputas por sus territorios y situaciones de baja productividad de sus tierras, amenazan su integridad física y el goce efectivo de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que estas comunidades al migrar a la ciudad deben enfrentar varios obstáculos tales como falta de empleo, falta de vivienda digna, acceso a salud, alimentación y educación entre otras, que requieren una intervención integral, la cual fue planteada a partir de la implementación de la política pública para los pueblos indígenas en Bogotá, D.C

La caracterización básica de las comunidades indígenas en Bogotá realizada para el desarrollo de la Política Pública para la población Indígena residente en Bogotá, establece que hay familias pertenecientes a una gran diversidad de pueblos indígenas, no obstante, dentro de la población indígena residente en la capital, se encuentran registrados cinco Cabildos en la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, los cuales han sido posicionados ante el Alcalde Mayor de Bogotá, y fungen como entidades públicas de carácter especial, que son: Cabildo Indígena Muisca de Suba, Cabildo Indígena Muisca de Bosa, Cabildo Indígena Inga, Cabildo Indígena Ambiká Pijao y Cabildo Indígena Kichwa. (Alcaldia de Bogota, 2011) CabildoIindígena Muisca de Bosa
“Cabildo indígena Muisca de Bosa”
Según la Política Pública para la población Indígena residente en Bogotá, para el año 2011 habitaban
 en la ciudad 15.032 familias, pertenecientes a diferentes comunidades del país, concentradas en las localidades de La Candelaria (1.2%), Santa Fe (0.68%), los Mártires (0.5%), seguido por Bosa y Suba con una participación de cada una de estas localidades alrededor del 0.38%. “En general la población indígena residente en la ciudad se concentra en la localidad de Suba (23,3%), seguida por Bosa (12,9%), Engativá (10%) y Kennedy (6.2%).
 
Análisis de la implementación de la política pública para los pueblos indígenas en la secretaria distrital de integración social en Bogotá: una mirada al camino hacia la soberanía y seguridad alimentaria. En el periodo 2012 – 2015. 2012 – 2015. La mayor parte de su población, valiéndose del conocimiento ancestral y las tradiciones culturales se insertan en el proceso productivo para sobrevivir, especialmente en la producción de tejidos, prestación del servicio de medicina natural, la venta de alimentos típicos y de mochilas, aun cuando recurren a la economía del rebusque, y del comercio informal”. (Alcaldia de Bogota, 2011).
Lo anterior, evidencia que estas familias se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social generada por varios factores que convergen en agravar la situación presentada
En respuesta a esta necesidad en el año 2011, mediante un proceso participativo, se construyó la Política Publica Distrital para el reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de Derechos de los pueblos Indígenas,  la cual se compone de nueve (9) Caminos cada uno con sus líneas de acción que son en total cincuenta y cuatro (54) y los ejes estratégicos que permiten organizar y orientar acciones concertadas entre los Cabildos, las diferentes organizaciones y la administración distrital.
La Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C, fue aprobada mediante el Decreto 543 del 02 de diciembre de 2011, por tanto lleva 3 años de implementación, en donde se desconoce su nivel avance o las acciones generadas para cada uno de los caminos definidos; lo anterior hace necesario identificar las acciones de implementación generadas desde su aprobación,
Uno de los caminos definidos en la política y que se constituye en el centro de interés para el presente trabajo es “Hacia la Soberanía y la Seguridad Alimentaria”, el cual tiene como pilar que la seguridad alimentaria garantizará
¿Cómo se ha dado el proceso de implementación del Camino hacia la Soberanía y la Seguridad alimentaria de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en la Secretaría Distrital de Integración Social en el periodo 2012 – 2015? 
A nivel nacional se destaca la investigación realizada por Castillo (2014) que describe la identificación del ciclo de la política pública y análisis del proceso de implementación de la política SAN, haciendo énfasis en la revisión de los procesos de implementación y mencionando que “todas las acciones establecidas deben ir direccionadas a garantizar a través de procesos claros y eficientes de implementación de política de SAN y los derechos constitucionales fundamentales de una población que cada vez más tiene menos posibilidad de desarrollar sus potencialidades, debido que la desnutrición afecta en niños - niñas que hoy viven y padecen el hambre, lo cual afecta las capacidades cognitivas, mentales y limita su aprendizaje”
Legislación colombiana para comunidades étnicas
Leyes
Objetivo

Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciendose a al vida civilizada (Ver sentencia C-139 de 1996)

Aprueba el convenio 169 de la OIT

Sobre comunidades negras

Sistema Nacional de Reformas Agrarias y Desarrollo Rural y Campesino 

Ley General de Educación

prevención del desplazamiento forzado

Consejo Nacional de Paz

Circunscripción Nacional Especial

Por la cual se estable el Día Nacional de la Afrocolombianidad

Ley de lenguas

Por la cual se regula la creación  de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales indigenas

Atención educativa para las comunidades étnicos

Derecho de Propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras

Títulación de tierra a las comunidades indígenas

Comisión pedagógica de comunidades negras

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se crea el programa especial de atencón a Pueblos Indígenas

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

Cátedra de Estudios Afrocolombianos

Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio

Comisión  para el desarrollo integral de la política indígena

Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.

http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/ur/Legislacion-colombiana-para-comunidades-etnicas/

lunes, 26 de noviembre de 2018


Políticas publicas para la diversidad e inclusión
el enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación.
Por este motivo se crean políticas públicas y leyes constitucionales que promueven la igualdad.
A continuación, veremos cuales son estas leyes y políticas que reconocen y protegen esta diversidad  


imagen no sujeta a derechos de autor retirada 26/11/2018

ARTÍCULO 7: el cual reconoce la diversidad cultural  
ARTICULO 8: el cual establece que el estado protege la riqueza cultural de la nación
ARTÍCULO 9: por medio del cual se garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos
ARTÍCULO 10: el cual se reconocen como lenguas y dialectos oficiales y obliga a que en sus territorios estas comunidades enseñen las lenguas nativas
ARTICULO 13: por el cual se proclama que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley sin importar su orientación sexual su posición económica su origen étnico lengua, religión u opinión política, también se reconoce que hay poblaciones que requieren un trato diferente a la demás población para que así se alcance esta igualdad de la que se habla
ARTICULO 63: por el cual se reconocen como patrimonio arqueológico de la nación los territorios de los grupos étnicos, lo cual los hace intransferibles, inembargables o inalienables
ARTICULO 68: por el cual se establece que los integrantes de cualquier comunidad étnica tienen derecho a formarse en cánones que respeten y aborden su diversidad cultural 
ARTICULO 72: el cual habla del patrimonio cultural de la nación y dicta que el estado lo protegerá al igual que el patrimonio arqueológico con el fin de preservarlo 
SENTENCIA T-025 DEL 2004: reconoce como comunidad vulnerable a la población desplazada, esta sentencia tiene como finalidad proteger a estas minorías considerándolas “sujetos de especial protección” Auto 218 del 2006: se reconoce como población vulnerable a las madres cabeza de familia, a los menores de edad, a las minorías étnicas y personas de la tercera edad. Auto 004 2009: por el cual se crea un programa de garantías para la población indígena afectada por el desplazamiento y deberá tener componentes de prevención y atención también se crearán planes de salvaguarda étnica tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como en el de la atención de sus víctimas. Auto 005 2009: por medio de la dirección de acción social como coordinador del sistema nacional de atención integral a la población desplazada (SNAIPD) y al consejo nacional de atención integral a la población desplazada (CNAIPD) diseña un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, en la cual participen comunidades afro y reciban pleno respeto y participación. Auto 382 2010: mediante el cual se crea un enfoque diferencial que busca la atención a los grupos con mayor vulnerabilidad en este caso trata de los pueblos indígenas y se busca que estos a pesar de los cambios en las políticas gozan en plenitud de sus derechos. 

Ley 1488 de 2011
En la cual se dictaminan medidas para la atención, asistencia, y reparación integral de las victimas del conflicto armado interno, también se reconocen poblaciones con características especiales en relaciona a la edad, genero, orientación sexual y en situación de discapacidad el estado ofrece protección especial a aquellas minorías que puedan ver vulnerados sus derechos
Por este motivo se crea la presente ley con la finalidad de eliminar los hechos de marginación o discriminación que sufren las personas o comunidades adscritas a la misma, a continuación, se exponen algunos decretos-leyes que tienen como finalidad proteger o en su defecto reparar a estas poblaciones,
Decreto-ley 4633 del 2011 por el cual se dictan medidas de atención, reparación y asistencia y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas
Decreto-ley 4635 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención y reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas palenqueras o raizales
Decreto-ley 4634 del 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos ROM o gitanos.

Estos decreto-ley tienen sustento jurídico y legal en los artículos 7, 8 13, 93 entre otros, los cuales establecen que el estado está obligado a proteger las riquezas culturales de la nación motivo por el cual se ha establecido una protección especial para los pueblos indígenas existentes en el país.

El estado colombiano mediante artículos transitorio 55 de la constitución política con el cual busca la protección de la diversidad étnica y cultural presente en la nación, además se implementan leyes para garantizar una igualdad de condiciones de las poblaciones mas vulnerables
Decreto 2957 de 2010 por el cual se establece un marco normativo para la protección integral del pueblo ROM
ley 387 de 1997 por el cual por el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la vigencia en la república de Colombia
Ley 1448 del 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 
Igualmente, la ley de victimas en su articulo 174 dicta medias para la atención y reparación integral de víctimas
Conclusiones
La finalidad de estas políticas es reconocer, incluir y proteger a las poblaciones vulnerables, con la creación de un enfoque diferencial el cual consiste en fomentar leyes que promuevan la igualdad entre los sectores sociales menos favorecidos, también busca reparar a aquellas poblaciones que por situaciones adversas fueron puestas en condiciones de vulnerabilidad
Este enfoque diferencial es una estrategia creada con el fin de tratar de forma diferente a las poblaciones que están en condición de vulnerabilidad ya que no es posible juzgar a personas en diferentes condiciones de la misma manera.


retirada de https://pk.gov.pl/wp-content/uploads/2016/10/dca38d9478e7c0dc617e51b7bbd888da-450x350.png
no por vernos igual, tener unas mismas necesidades fisiológicas o ocupar un mismo espacio geográfico somos seres idénticos, todos somos diferentes, y desde esa diferencia debemos conocer las similitudes, para encontrar la igualdad en nuestras almas 
  

Bibliografía








Política Pública: Garantía de Derechos de LGBTI




Imagen relacionada

El movimiento LGBT  ha marcado  de una forma muy  importante  desde la mitad del siglo XX. A través de una gran diversidad de luchas sociales y políticas cargadas de  experiencias, deseos, saberes, malestares y sentires que habían permanecido negados y malsanos durante mucho tiempo, todavía no se ha logrado pasar del reconocimiento  de la diversidad a la igualdad, la cual debería ser formada atravez de esas mismas diferencias y no de la igualdad que se supone que es la desigualdad de trato, viéndolo desde todos los ámbitos  de cualquier lugar del país.
Principalmente, se cree que la orientación sexual y la identidad de género de cada persona viene siendo un tema sobre derechos humanos, llevando consigo obligaciones políticas y sociales, esta  creencia sigue surgiendo, con diversas formas en el mundo aunque sigue siendo un tema con mucha complejidad

                     .¿Qué significa LGBT?

Las siglas LGBT hacen referencia tanto a un colectivo como a un movimiento de reivindicación política, cuyas letras significan: Lésbico-Gay-Bisexual-Transgénero. Estas últimas palabras hacen alusión precisamente a personas que se asumen y reconocen como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
Aunque la historia de este movimiento es más antigua, el concepto LGTB se popularizó especialmente a partir de la década de 1990. Entre otras cosas ha permitido reemplazar al término de “comunidad gay”, que aunque fue reivindicativo y muy importante en un su momento; también había dejado en el silencio a otras identidades y sexualidades.
El uso del término LGBT ha hecho posible enfatizar la diversidad de identidades sexuales y de género, con lo cual puede ser aplicado a muchas personas, independientemente de si sus cuerpos han sido sexuados en femenino o en masculino. (Guzmán Martinez, 2018)



                    Imagen recuperada de:

Colombia tiene política pública LGTBI


Este proceso que inicio en septiembre de 2010, en el inicio del primer mandato del Presidente Juan Manual Santos, tiene como intención responder a las solicitudes de la sociedad civil que en su momento exigió al gobierno colombiano un instrumento eficaz que garantice sus derechos, prevenga las acciones de violencia y dote al estado de acciones afirmativas y acciones concretas que en toda la geografía nacional permitan el goce pleno de los derechos de las personas LGBT. (Caribe afirmativo, 2018)



Imagen recuperada de:


Decreto 762 del 7 de Mayo de 2018, Política Pública garantía de los Derechos sectores sociales LGBTI




Imagen recuperada de:

“Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para las garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientación sexual e identidad de género diversas. (Ministerio del Interior, 2018, pág. 1) 
Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, establece que “el Gobierno Nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI.
Que mediante la Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, se dictaron disposiciones para “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
 DECRETO NÚMERO 762 DE 2018 PÁGINA 2
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.
Que el Decreto 2340 de 2015, “por el cual modifica el Decreto ley 2893 de 2011”, establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas. (Ministerio del Interior, 2018, pág. 2)


 CONCLUSIONES:

En todas las regiones hay personas que sufren violencia y discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género. En muchos casos, la sola percepción de homosexualidad o identidad transexual pone a las personas en situación de riesgo
Personas homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTT), viven en todo el mundo situaciones complejas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género. Las viven en cada lugar del país de manera continua y continuada, en las casas, en el bullying homofóbico, en el trabajo, en la calle, en los comercios o los hospitales.
Las políticas públicas para estas poblaciones diversas y en este caso el LGTBI deben garantizar el apoyo para atender problemas relacionados con la discriminación a la comunidad LGBTI y  afirmar  que nadie tiene derecho de obstruir los derechos humanos y de infringir en forma de discriminación por su género o preferencia sexual.
Y enfatizando que es obligación del Estado proceder, respecto a los derechos humanos, bajo las leyes internacionales que hay al respecto.
Expresar que la meta a lograr es que en el mundo no exista discriminación de ningún tipo.

 Reconocer la necesidad de  promover un trato digno y apropiado para quienes sufren esta violencia y sensibilizar a la población.



Bibliografía


Caribe afirmativo. (7 de mayo de 2018). Caribe Afirmativo. Obtenido de Colombia tiene política pública LGTBI: http://caribeafirmativo.lgbt/2018/05/07/Colombia-politica-publica-lgbt/

Guzmán Martinez, G. (2018). Movimiento LGTBI:que es, cual es su historia. PSICOLOGIA SOCIAL Y RELACIONES PERSONALES.

Ministerio del Interior. (7 de Mayo de 2018). Decreto Número 762 del 2018. Política Pública Garantia de los Derechos Sectores Sociales LGTBI, pág. 21

Referencias

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Guzmán Martinez, G. (2018). Movimiento LGTBI:que es,cual es su historia. PSICOLOGIA SOCIAL Y RELACIONES PERSONALES. Recuperado  de:  https://psicologiaymente.com/social/movimiento-lgtbi

Ministerio del Interior. (7 de Mayo de 2018). Decreto Número 762 del 2018. Política Pública Garantía de los Derechos Sectores Sociales LGTBI, pág. 21.
Recuperado de:
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/decreto_762_politica_publica_garantia_de_los_derechos_sectores_sociales_lgbti.pdf